El Decálogo explicado en su sentido externo é interno
217. No hay en el mundo nación alguna que ignore, que el cometer
homicidio y adulterio, robar, hablar falso testimonio, etc. son
males, y que reinos, repúblicas y toda sociedad organizada se
hundirían, si no se hallasen protegidos contra ellos mediante leyes.
No podemos pues suponer que la nación israelita ignoraba el que
estas cosas y otras parecidas eran males, y puede causar admiración
el que estas leyes, universalmente conocidas por el mundo, fueron
promulgadas por el Señor Jehová Mismo desde el monte de Sinaí, con
tan grande milagro. Mas la razón por la cual fueron promulgadas con
tan grande milagro era, que debía hacerse notorio á los hombres, que
estas leyes no son sencillamente leyes civiles y morales, sino
también leyes Divinas; que su infringimiento afecta, no solamente al
prójimo, es decir, al conciudadano y á la sociedad, sino también á
Dios: Obrar en perjuicio del prójimo es también pecar contra Dios.
Mediante la promulgación desde el monte de Sinaí estas leyes fueron
también hechas leyes de la Religión; porque toda ordenanza, dada por
Jehová, es dada para que forme parte de la Religión y su observación
encomendada al efecto de la salvación. En este capítulo serán
explicados los diez mandamientos del Decálogo, mas antes se dirá
algo con respecto á su santidad para demostrar que efectivamente
encierran en sí la Religión.
La siguiente
sección [I. En la Iglesia Israelita el Decálogo era la Santidad misma y el arca lo era asimismo por estar en ella la Ley. (N. 218-220)...]