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El Decálogo explicado en su sentido externo é interno

217. No hay en el mundo nación alguna que ignore, que el cometer homicidio y adulterio, robar, hablar falso testimonio, etc. son males, y que reinos, repúblicas y toda sociedad organizada se hundirían, si no se hallasen protegidos contra ellos mediante leyes. No podemos pues suponer que la nación israelita ignoraba el que estas cosas y otras parecidas eran males, y puede causar admiración el que estas leyes, universalmente conocidas por el mundo, fueron promulgadas por el Señor Jehová Mismo desde el monte de Sinaí, con tan grande milagro. Mas la razón por la cual fueron promulgadas con tan grande milagro era, que debía hacerse notorio á los hombres, que estas leyes no son sencillamente leyes civiles y morales, sino también leyes Divinas; que su infringimiento afecta, no solamente al prójimo, es decir, al conciudadano y á la sociedad, sino también á Dios: Obrar en perjuicio del prójimo es también pecar contra Dios. Mediante la promulgación desde el monte de Sinaí estas leyes fueron también hechas leyes de la Religión; porque toda ordenanza, dada por Jehová, es dada para que forme parte de la Religión y su observación encomendada al efecto de la salvación. En este capítulo serán explicados los diez mandamientos del Decálogo, mas antes se dirá algo con respecto á su santidad para demostrar que efectivamente encierran en sí la Religión.

La siguiente sección [I. En la Iglesia Israelita el Decálogo era la Santidad misma y el arca lo era asimismo por estar en ella la Ley. (N. 218-220)...]