IX
EL
SÉPTIMO MANDAMIENTO
«No hurtarás.»
245.
En el sentido natural este mandamiento quiere decir lo que
dice su letra, es decir, que no se debe hurtar, robar, practicar
piratería en tiempo de paz, ni en general quitar á alguien sus
bienes secretamente, bajo pretexto alguno. Su sentido natural
comprende también toda clase de impostura, ganancia ilícita, usura y
exacción indebida; igualmente prácticas fraudulentas en la
satisfacción de derechos é impuestos y en la liquidación de deudas.
Trabajadores y artesanos que hacen su trabajo con infidelidad y
fraude, negociantes que engañan en sus mercaderías, en el peso, en
la medida y en las cuentas, jefes del ejército que dejen de entregar
á los soldados su justa paga, jueces que fallan favorablemente por
amistad, por pago, por recompensa ó por parentesco, pervirtiendo las
leyes y las investigaciones judiciales, pecan contra este
mandamiento en su sentido natural, porque quitan á otros su legítima
propiedad.
246.
En el sentido espiritual «hurtar ó robar» significa quitar á
otros las verdades de su fe mediante falsedades y herejías. Pastores
y ministros que desempeñan su oficio sólo por las ganancias ó por
los honores mundanos, y que enseñan cosas, que por el Verbo saben, ó
pueden saber, no son verdades, son ladrones espirituales, puesto que
quitan á otros los medios de su salvación, es decir, las verdades de
la fe, y en el Verbo se llaman ladrones, por ejemplo en Juan X: 1;
10; Mateo VI: 19; 20; Obadías verso. 5; Joel II: 9; Óseas VII: 1.
247.
En el sentido celestial «ladrones» son los que niegan el
Poder Divino del Señor usurpándole Su mérito y Su justicia. Estos,
si bien confiesan á Dios, no confían en El, sino en sí mismos, y por
lo tanto no creen en Dios, sino en sí mismos.
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