XI
EL
NOVENO Y DÉCIMO MANDAMIENTO
«No
codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu
prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa
alguna de tu prójimo.»
251.
En el catecismo, actualmente en uso, este mandamiento se
halla separado en dos, ó sea el noveno, que es: «No codiciarás la
casa de tu prójimo», y el décimo, que es: «No codiciarás la mujer de
tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni
cosa alguna de tu prójimo». Estos dos mandamientos hacen uno, y por
esta razón y también porque en Éxodo XX: 21 y en Deut V: 21 forman
un solo versículo, trataremos aquí de ambos á la vez; mas no
pretendemos, que luego formen un solo mandamiento; se distinguirán
en 'dos como antes, por cuanto los mandamientos se llaman las diez
palabras (Éxodo XXXIV: 28; Deut. IV: 13; X: 4).
252.
Estos dos mandamientos se refieren á todos los' precedentes,
enseñando y encareciendo el no obrar los males y también el no
codiciarlos. Enseñan, pues, que el mal no está tan sólo en los actos
y obras del hombre exterior, sino que también se halla en el hombre
interior; porque el que codicia, aunque no obre el mal, lo comete
sin embargo (Mateo V: 28), y el hombre exterior no llega á ser
hombre interior, es decir, no llega á obrar de acuerdo con el hombre
interior, hasta que la codicia haya sido exterminada (Mateo XXIII:
25; 26). A fin de dar á estos dos mandamientos aplicación á todos
los precedentes, prohibiendo el que siquiera sean objetos de codicia
ó deseo los males, que estos prohíben en actos, se menciona
primeramente la casa, luego la mujer y á continuación el siervo, la
criada, el buey, el asno y finalmente todo cuanto es del prójimo;
porque la casa, ó el hogar, comprende todas las demás cosas
enumeradas, siendo así que en ella están el marido y la mujer, el
siervo y la criada, el buey y el asno. La mujer, luego mencionada,
comprende á su vez las demás cosas, porque ella es el ama de la casa
como el marido es el amo; el siervo y la criada están bajo sus
órdenes, y el buey y el asno bajo las de estos últimos; finalmente
vienen las cosas aun más subordinadas ó exteriores, designadas por
cosa alguna de tu prójimo. Consta por esto que los dos mandamientos
citados se refieren á todos los precedentes tanto en general cuanto
en particular, tanto en sentido amplio cuanto en sentido limitado.
253.
En el sentido espiritual estos mandamientos prohíben todo
cuanto es contrario al espíritu de la Iglesia, ó sea todo cuanto es
contrario á las cosas espirituales, que principalmente se refieren á
la fe y al amor al prójimo; porque si las codicias, ó los deseos, no
fueran subyugados, la carne se precipitaría á toda clase de maldad,
hasta donde lo permitiría su libertad, siendo así que siempre
codicia contra el espíritu y el espíritu contra ella (Gál. V: 17); y
que cada uno es tentado, cuando es atraído de su propia
concupiscencia (Santiago I: 14;
15). En una palabra, estos
dos mandamientos en su sentido espiritual encierran todo cuanto con
referencia á los anteriores mandamientos ha sido expuesto respecto
de su sentido espiritual, y prohíben el codiciar y desear estas
cosas; igualmente encierran todo cuanto ha sido expuesto con
referencia á los anteriores respecto de su sentido celestial y
prohíben el que sea codiciado.
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