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Para difundir las enseñanzas de Emanuel Swedenborg en el mundo hispanohablante.

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XI

EL NOVENO Y DÉCIMO MANDAMIENTO

«No codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.»

251.    En el catecismo, actualmente en uso, este mandamiento se halla separado en dos, ó sea el noveno, que es: «No codiciarás la casa de tu prójimo», y el décimo, que es: «No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo». Estos dos mandamientos hacen uno, y por esta razón y también porque en Éxodo XX: 21 y en Deut V: 21 forman un solo versículo, trataremos aquí de ambos á la vez; mas no pretendemos, que luego formen un solo mandamiento; se distinguirán en 'dos como antes, por cuanto los mandamientos se llaman las diez palabras (Éxodo XXXIV: 28; Deut. IV: 13; X: 4).

252.    Estos dos mandamientos se refieren á todos los' precedentes, enseñando y encareciendo el no obrar los males y también el no codiciarlos. Enseñan, pues, que el mal no está tan sólo en los actos y obras del hombre exterior, sino que también se halla en el hombre interior; porque el que codicia, aunque no obre el mal, lo comete sin embargo (Mateo V: 28), y el hombre exterior no llega á ser hombre interior, es decir, no llega á obrar de acuerdo con el hombre interior, hasta que la codicia haya sido exterminada (Mateo XXIII: 25; 26). A fin de dar á estos dos mandamientos aplicación á todos los precedentes, prohibiendo el que siquiera sean objetos de codicia ó deseo los males, que estos prohíben en actos, se menciona primeramente la casa, luego la mujer y á continuación el siervo, la criada, el buey, el asno y finalmente todo cuanto es del prójimo; porque la casa, ó el hogar, comprende todas las demás cosas enumeradas, siendo así que en ella están el marido y la mujer, el siervo y la criada, el buey y el asno. La mujer, luego mencionada, comprende á su vez las demás cosas, porque ella es el ama de la casa como el marido es el amo; el siervo y la criada están bajo sus órdenes, y el buey y el asno bajo las de estos últimos; finalmente vienen las cosas aun más subordinadas ó exteriores, designadas por cosa alguna de tu prójimo. Consta por esto que los dos mandamientos citados se refieren á todos los precedentes tanto en general cuanto en particular, tanto en sentido amplio cuanto en sentido limitado.

253.    En el sentido espiritual estos mandamientos prohíben todo cuanto es contrario al espíritu de la Iglesia, ó sea todo cuanto es contrario á las cosas espirituales, que principalmente se refieren á la fe y al amor al prójimo; porque si las codicias, ó los deseos, no fueran subyugados, la carne se precipitaría á toda clase de maldad, hasta donde lo permitiría su libertad, siendo así que siempre codicia contra el espíritu y el espíritu contra ella (Gál. V: 17); y que cada uno es tentado, cuando es atraído de su propia concupiscencia (Santiago I: 14;

 15). En una palabra, estos dos mandamientos en su sentido espiritual encierran todo cuanto con referencia á los anteriores mandamientos ha sido expuesto respecto de su sentido espiritual, y prohíben el codiciar y desear estas cosas; igualmente encierran todo cuanto ha sido expuesto con referencia á los anteriores respecto de su sentido celestial y prohíben el que sea codiciado.

La siguiente sección [XII. Los diez mandamientos del Decálogo contienen  todo cuanto pertenece al amor á Dios y todo cuanto pertenece al amor al prójimo. (N. 254-255.)...]